El partido que disputara Juan Aurich este sabado ante Melgar en Arequipa, se jugara a puerta cerrada, asi lo dictamino la La Comisión de Justicia de la ADFP.
La Comisión de Justicia de la ADFP resolvió sancionar al Club FBC Melgar y al directivo Luis Ortíz, al primero obligándole a jugar a puerta cerrada sus dos próximos partidos como local, sin asistencia de público; y al segundo inhabilitarlo por el plazo de 4 años para intervenir en el Sistema Nacional de Campeonatos dentro y fuera del territorio nacional.
La Comisión de Justicia de la ADFP resolvió sancionar al Club FBC Melgar y al directivo Luis Ortíz, al primero obligándole a jugar a puerta cerrada sus dos próximos partidos como local, sin asistencia de público; y al segundo inhabilitarlo por el plazo de 4 años para intervenir en el Sistema Nacional de Campeonatos dentro y fuera del territorio nacional.
A continuacion un pequeño parrafo de la resolucion de la ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL PROFESIONAL impuesta al club Melgar
CJ-ADFP dictó Resolución Nº 073
El artículo 74 de las Bases del Torneo Descentralizado 2009 establece taxativamente que el Club Local es responsable de la seguridad de los árbitros encargados de dirigir el encuentro, Comisarios, Inspectores y de la delegación visitante, desde su ingreso al Estadio hasta la salida del mismo, para lo que debe de coordinar con la Policía Nacional del Perú las medidas de seguridad que sean necesarias durante la estadía en la ciudad del equipo visitante. DECIMO: Que, conforme a lo informado por el árbitro del partido, por el comisario y por lo difundido por la prensa deportiva nacional, está acreditado que el Club FBC Melgar no ha cumplido con la obligación contenida en el artículo 74 de las Bases del Torneo Descentralizado 2009, DECIMO PRIMERO: Que, esta actitud del Club FBC Melgar resulta reiterativa puesto que mediante resolución Nº 007-CJ/ADFP-2009 del 24 de febrero de 2009, esta Comisión de Justicia resolvió por los hechos ocurridos en el estadio Monumental UNSA en el partido jugado por los Clubes FBC Melgar vs. Total Chalaco por la 2º fecha del torneo descentralizado 2009, resolvió requerir al Club local para que en el plazo perentorio de 15 días calendario implemente las medidas de seguridad necesarias tendientes a impedir que se produzcan situaciones similares (lanzar desde la tribuna objetos contundentes) a las informadas con relación al mencionado partido. DECIMO SEGUNDO: Que, el artículo 74 del Código Disciplinario FIFA faculta a la autoridad competente adoptar otras medidas diferentes a la imposición de multa para el caso del incumplimiento de garantizar la seguridad de los jugadores y oficiales del partido, entre ellas la clausura del estadios o juego en terreno neutral o jugar a puerta cerrada.- DECIMO TERCERO: Que, la falta de seguridad mostrada durante el desarrollo del partido jugado por el Club FBC Melgar vs. Universidad Cesar Vallejo, que conllevo al extremo de una agresión física contra el árbitro principal del partido no puede atribuirse a deficiencias en la infraestructura del recinto deportivo, sino a la falta de diligencia de los organizadores del espectáculo, pues uno de sus protagonistas de estos lamentables sucesos es incluso un dirigente del club organizador o local, por lo que a criterio de esta comisión no sería de aplicación la clausura del estadio. Asimismo esta comisión tampoco considera aplicable la sanción de obligar a jugar al Club FBC Melgar en terreno neutral pues ello tampoco garantizaría se adopten las seguridades necesarias para evitar hechos como los que son materia de investigación; por lo que en cumplimiento de las atribuciones que nos confieren; SE RESUELVE: PRIMERO: Inhabilitar al Sr. Luis Ortiz Peralta Montes Tesorero del Club FBC Melgar, por el plazo de cuatro años, por lo que queda imposibilitado para intervenir en el Sistema Nacional de Campeonatos dentro o fuera del territorio nacional; SEGUNDO: Sancionar al Club FBC Melgar para que las próximas dos fechas en que le toque jugar como local, juegue a puerta cerrada, esto es sin asistencia de espectadores.
CJ-ADFP dictó Resolución Nº 073
El artículo 74 de las Bases del Torneo Descentralizado 2009 establece taxativamente que el Club Local es responsable de la seguridad de los árbitros encargados de dirigir el encuentro, Comisarios, Inspectores y de la delegación visitante, desde su ingreso al Estadio hasta la salida del mismo, para lo que debe de coordinar con la Policía Nacional del Perú las medidas de seguridad que sean necesarias durante la estadía en la ciudad del equipo visitante. DECIMO: Que, conforme a lo informado por el árbitro del partido, por el comisario y por lo difundido por la prensa deportiva nacional, está acreditado que el Club FBC Melgar no ha cumplido con la obligación contenida en el artículo 74 de las Bases del Torneo Descentralizado 2009, DECIMO PRIMERO: Que, esta actitud del Club FBC Melgar resulta reiterativa puesto que mediante resolución Nº 007-CJ/ADFP-2009 del 24 de febrero de 2009, esta Comisión de Justicia resolvió por los hechos ocurridos en el estadio Monumental UNSA en el partido jugado por los Clubes FBC Melgar vs. Total Chalaco por la 2º fecha del torneo descentralizado 2009, resolvió requerir al Club local para que en el plazo perentorio de 15 días calendario implemente las medidas de seguridad necesarias tendientes a impedir que se produzcan situaciones similares (lanzar desde la tribuna objetos contundentes) a las informadas con relación al mencionado partido. DECIMO SEGUNDO: Que, el artículo 74 del Código Disciplinario FIFA faculta a la autoridad competente adoptar otras medidas diferentes a la imposición de multa para el caso del incumplimiento de garantizar la seguridad de los jugadores y oficiales del partido, entre ellas la clausura del estadios o juego en terreno neutral o jugar a puerta cerrada.- DECIMO TERCERO: Que, la falta de seguridad mostrada durante el desarrollo del partido jugado por el Club FBC Melgar vs. Universidad Cesar Vallejo, que conllevo al extremo de una agresión física contra el árbitro principal del partido no puede atribuirse a deficiencias en la infraestructura del recinto deportivo, sino a la falta de diligencia de los organizadores del espectáculo, pues uno de sus protagonistas de estos lamentables sucesos es incluso un dirigente del club organizador o local, por lo que a criterio de esta comisión no sería de aplicación la clausura del estadio. Asimismo esta comisión tampoco considera aplicable la sanción de obligar a jugar al Club FBC Melgar en terreno neutral pues ello tampoco garantizaría se adopten las seguridades necesarias para evitar hechos como los que son materia de investigación; por lo que en cumplimiento de las atribuciones que nos confieren; SE RESUELVE: PRIMERO: Inhabilitar al Sr. Luis Ortiz Peralta Montes Tesorero del Club FBC Melgar, por el plazo de cuatro años, por lo que queda imposibilitado para intervenir en el Sistema Nacional de Campeonatos dentro o fuera del territorio nacional; SEGUNDO: Sancionar al Club FBC Melgar para que las próximas dos fechas en que le toque jugar como local, juegue a puerta cerrada, esto es sin asistencia de espectadores.
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